Dama del Alba, Fin de Fiesta, Luis Rico, M.Carmen,Chilin, D.Miguel  Fotos de Teatro                                      1.897 -2.004
                                                                   
 

La Sociedad Cultural Recreativa "La Humanitaria" fue fundada en esta villa de Villafranca de los Caballeros (Toledo) el dia 26 de Diciembre de 1.897.   

Fotos "La Humanitaria"

    

El edificio de “La Humanitaria” consta de dos plantas de forma rectangular. Tanto la planta de arriba como la de abajo sean utilizado indistintamente para recreo de los socios. Hoy día la parte de arriba no está habilitada para ninguna función en especial; y en la inferior es donde se realizan las actividades. Esta planta de abajo esta separada  en una zona para socios, donde juegan o leen, sobre todo personas mayores, y otra destinada a bar propiamente dicho, y donde puede entrar cualquier persona; no como antiguamente que solo podían acceder los socios. En otros tiempos en La Humanitaria se realizaban bailes, obras de teatro, veladas, conferencias.. ya que era el único sitio en donde se podían realizar actos de recreo y esparcimiento. En la planta baja, al fondo, existía un escenario para el teatro y conferencias, por donde pasaban sus actuaciones las compañas de esos tiempos y también de actores jóvenes locales. En la parte superior del edificio sigue estando una oficina, pequeña en donde se haya una mesa escritorio de gran valor, un armario que contiene documentos, libros de cuentas, algunos ejemplares de estatutos y una pequeña colección de libros de la época. Los libros que servían para biblioteca han desaparecido por unas circunstancias u otras. El suelo de esta pequeña oficina sigue siendo de entarimado, y en su conjunto esta habitación da la sensación de haberse quedado estancada en el tiempo. En una pared cuelga un crucifijo y del techo una bombilla desnuda. La mesa escritorio tiene elementos como tinteros antiguos de metal y aunque envejecida es un ejemplar de valor, que esperemos se siga conservando y no ocurra como con los libros.

CURIOSIDADES DEL REGLAMENTO DE 1947:

  REGLAMENTO: Objeto y fines de la Sociedad.

   Art- 1.- La Sociedad Obrera titulada “ La Humanitaria” fundada en esta villa de Villafranca de los Caballeros (Toledo), en 26 de Diciembre de 1897, con domicilio actual en la callde AlfonsoXIII, num. 1 de esta población tiene por objeto:

   1º.- Proporcionar por medio de la Asociación un Centro de socorros mutuos materiales y espirituales, ya llevando recursos pecuniarios a sus asociados enfermos, ya el consuelo a la cabecera de los mismos.

   2º.- La instrucción  y educación moral y material de sus asociados.

   3º.- La creación de un Centro de recreo y esparcimiento, en que puedan dedicarse los socios a juegos y distracciones licitas, con exclusión de lo prohibido por las leyes, todo con arreglo a lo establecido en este Reglamento.

   Art.2.- El socorro material sera distribuido a los socios en la forma y condiciones que preceptua el cap, VI; el espiritual por medio de visitas  a los enfermos giradas por los socios a quien correswponda, la instrucción y educación creando  bibliotecas y salas de estudio y celebrando conferencias y veladas en el salon destinado al efecto, a las que pueden concurrir no solo los asociados, sino que tambien sus familias, siempre dentro de los preceptos legales.

   Art.- 3º.- Los recursos con que cuenta esta Sociedad para atender a sus sostenimiento, solos siguientes:

-         El capital de que es propietaria en la actualidad.

-         Las cuotas de entrada de los socios de nuevo ingreso.

-         Las cuotas mensuales que han de satisfacer los asociados.

-         Las donaciones, legados o mandas que en su beneficio se puedan hacer.

-         Otros ingresos eventuales e imprevistos que puedan proporcionarse con la cesion de sus salones para representaciones u otras fiestas.

-         Las cuotas que se impongan a los jugadores por el uso de los utiles de la Sociedad...”

 

-Capitulo V.

  (De los socios y su obligaciones).

   “...los socios..., unos y otros han de reunir los requisitos esenciales de ser vecinos o domiciliados en esta población, ejercer algún oficio, arte o profesión, observar una conducta intachable, ser mayores de veinte años, con excepción de los hijos de socio que serán admitidos desde que tengan quince años cumplidos para los efectos del socorro, no pudiendo, tampoco penetrar en los salones de recreo hasta los veinte años.                                  

  Los socios de numero a su ingreso han de ser de constitución sana, sin que tengan enfermedad alguna y no exceder de la edad de cuarenta años, pudiendo ingresar a cualquier edad.

   Art. 37.- El socio que solicite su ingreso en esta Sociedad, deberá ser presentado por otro ya inscrito, y los de numero se hallaran en perfecto estado de salud, sin que se les conozca  enfermedad de ninguna naturaleza, y en caso de duda, la Junta Directiva se reserva el derecho de exigir un certificado facultativo que lo acredite, debiendo depositar en Tesorería la cuota de entrada que le corresponda satisfacer son arreglo al articulo 40, recogiendo el recibo provisional canjeable con el definitivo una vez que sea admitido.

-CapituloVI:

Art.47.- Para que un socio numerario recibas socorro, es preciso que lleve inscripto en el Registro mas de una año y justifique por medio de parte escrito del medico, que le asista, o por el procedimiento que la Junta Directiva acuerde, que se haya imposibilitado de poderse dedicar a sus habitales ocupaciones a causa de enfermedad, excluyéndose de estas las sifilíticas y venéreas, las producidas en el individuo por hernias adquiridas con anterioridad a la fecha de ingreso, y las lesiones de mano airada, circunstancias que serán apreciadas por la Junta Directiva...

Art. 49.- Los socorros que facilita a sus socios esta Sociedad; serán conforme al tiempo de duración de la enfermedad, en la forma siguiente:

   Dos pesetas diarias los quince primeros días; una peseta y setenta y cinco céntimos por cada uno de los restantes hasta llegar a los treinta; una peseta y veinticinco céntimos diarios en los restantes de enfermedad hasta cumplir los noventa días y pasado este plazo cincuenta céntimos de peseta...

Art. 53.- Todo socio  que hallándose enfermo y percibiendo socorro salda de su casa sin permiso expreso del Presidente, le será suspendido el socorro durante aquella enfermedad...

Capitulo VII:

DE LA PARTE EDUCATIVA:

Art. 63.- Para la instrucción y educación de los socios se creara una biblioteca en las dependencias de la Sociedad, a la que podrán concurrir todos sus individuos, cuidando la Junta Directiva de que las obras, libros y revistas que contengan sean instructivas dentro de la mas estricta moralidad, y con exclusión de los que puedan tratar de política partidista de actualidad...

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Partes del Reglamento de La Humanitaria de 1.961:

Capitulo I

Art. 1º.- La Sociedad Cultural Recreativa “La Humanitaria” fundada en esta villa de Villafranca de los Caballeros (Toledo) el 26 de diciembre de 1.897, con domicilio actual en Héroes del Alcázar num. 1, de esta población, tiene por objeto:

 1º. Proporcionar por medio de la Asociación un centro de instrucción y educación moral de sus asociados.

 2º. La creación de un centro de recreo y esparcimiento en que puedan dedicarse sus socios a juegos y distracciones licitas, con exclusión de los prohibidos por las Leyes, todo con arreglo a lo establecido en este Reglamento.

 Art. 2º.- Promover la instrucción y educación creando Bibliotecas y salas de estudios, celebrando conferencias y veladas en el salón destinado al efecto, a los que pueden concurrir, no solo los asociados, sino también sus familiares, y el fin recreativo se concentrara  a distracción honestas y licitas, siempre dentro de los preceptos legales.

 Art.3º.- Los recursos con cuenta esta Sociedad para atender a su sostenimiento son los siguientes:

 1º- El capital de que es propietaria en la actualidad.

 2º. Las cuotas de entrada de los socios de nuevo ingreso.

 3º- Las cuotas mensuales que han de satisfacer los asociados.

 4º- Las donaciones, legados o mandas que en su beneficio se puedan hacer.

 5º- Los ingresos eventuales e imprevistos que puedan proporcionarse por la cesión de sus salones para representaciones u otras fiestas.

 6º- Las cuotas que se impongan a los jugadores por el uso de los útiles de la Sociedad.

 Art.4º.- La Sociedad será administrada por la Junta Directiva, por el Consejo Asesor Administrativo y por la Junta General, en la forma que previene el Reglamento.

 

Según Capitulo II la Sociedad estaría regida por :

Presidente

Vice-Presidente

Tesorero

Interventor

Secretario

Vice-Secretario

Consejo Asesor Administrativo

Junta General.

 

 DE LOS SOCIOS Y SUS OBLIGACIONES:

 

Art. 36. Los socios de que se compone esta Sociedad, son todos de la misma clase, socios de numero, teniendo que reunir los requisitos esenciales de ser vecinos o domiciliados en esta población y ser mayor de 18 años.

Art.37. Se prohíbe la entrada en este salón a todo socio que manifieste una enfermedad de tipo contagioso mientras dure en este estado.

Art. 38. Los aspirantes a ingreso serán propuestos por edicto en la tabla de anuncios, para conocimiento de los socios a fin de que los que crean procedente puedan oponerse a su admisión dirigiéndose por escrito o de palabra a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva a fin de que aquellas por los medios que crea de lugar se informe de la veracidad o inexactitud de la denuncia y en su virtud tomar los acuerdos procedentes.

Art.39. Si no hubiera oposición sobre la admisión de un aspirante a socio y n constase a la Junta Directiva motivo alguno en contrario, en la primera sesión ordinaria que se celebre, después de transcurrido el mes de la propuesta acordará el ingreso del solicitante inscribiéndole en el registro correspondiente, siendo desde dicha sesión considerado como socio.

Art.40. Admitido un socio, pagará como cuota d entrada 100 pesetas si es hijo de socio y 500 pesetas para los no hijos de socios.

1º- Cuando fallezca un socio se le da derecho al hijo mayor a ingresar en la Sociedad en el puesto del padre sin pagar cuota de entrada, aunque no tenga edad, se le reservará el derecho hasta cumplir los20 años.

2º- En el caso de tener mas hijos pagará la cuota de entrada como hijos de socios, los hijos mayores casados o fuera de la potestad del padre pagaran  la mitad de la cuota de entrada asignada a los no hijos de socios, como establece el art. 4 C.

3º- Al fallecer un socio, la viuda, si la dejare, o en otros casos sus hijos, padres o hermanos, percibirán de la Sociedad la cantidad de 250 pesetas quedando con esto totalmente liquidados o cancelados los derechos de la misma.

 

Art. 41.- Todo socio deberá satisfacer mensualmente la cuota de cinco pesetas, y aquel que dejase de abonar tres mensualidades consecutivas al llegar a sesión ordinaria de la Junta Directiva, y  pasados los tres meses del descubierto, se le notificara por escrito duplicado recogiéndole la firma de apercibimiento, para que en el termino de tres días  la satisfaga, y si no lo hiciera será eliminado de la Sociedad sin otro recurso, perdiendo todos los derechos de socio, sin que tenga opción a reclamación de ninguna naturaleza.

   El socio que pertenezca a esta Asociación y se retire de ella voluntariamente, aunque deje abonadas todas las mensualidades, cuotas y obligaciones, tenga en la Sociedad, pierde igualmente todos sus derechos sobre los bienes que de la misma sea propietario.

Art. 43.- Los individuos que constituyan esta sociedad tienen obligación de denunciar al Sr. Presidente de la misma todos los abusos, faltas y deficiencias de que tengan conocimiento y sean en perjuicio de la Sociedad.

Art.44.- Por el solo hecho de solicitar el ingreso en la Sociedad, todos los individuos se comprometen a respetar y cumplir en todas sus partes los preceptos de este Reglamento y las disposiciones que sobre su interpretación acuerde la Junta Directiva en pleno o el Consejo Directivo Permanente, según los casos, siempre sin perjuicio de los recursos  que contra los de aquella puedan entablar.

Art.45.- A los efectos del articulo anterior, y para que no  puedan alegar ignorancia, admitido un socio, le será entregado un ejemplar del presente Reglamento debidamente autorizado, previo pago de su importe, que con arreglo a sus coste señalara la Junta Directiva, siendo su adquisición obligatoria.

Art.46.- El socio que cambie de domicilio ausentándose con su familia de esta población, dejara de pertenecer a esta Sociedad, pero si vuelve a residir en esta como vecino o domiciliado, si reúne todos los requisitos que señala el art. 36, adquiere nuevamente los derechos de socio, sin necesidad de pagar nuevamente la cuota de entrada. En igual caso se encuentra el socio que se ausente de este pueblo para cumplir sus deberes militares.

Art. 47.- Para que un socio pueda disfrutar de los beneficios que concede el art. Anterior, es indispensable que deje satisfechas las cuotas mensuales y cuantos créditos tenga a favor de la Sociedad, y que comunique su ausencia y regreso a la Junta Directiva, a fin de que  se pueda tomar nota en el Registro especial que se lleve en la oficina.

Art.48.- Cuando un socio comprendido en el párrafo primero del art. 60, solicite su ingreso, se anunciara convenientemente, pudiendo ser impugnado por los demás socios como previene el art. 38. Los militares adquieren nuevamente todos los derechos de socio desde el mes siguiente a su regreso, siempre que lo solicite y satisfaga el recibo correspondiente.

 

CAPITULO VI:

 

Art. 49.- Para la instrucción y educación de los socios se creara una Biblioteca en las dependencias de la sociedad, a la que podrán concurrir todos sus asociados, cuidando la Junta Directiva de que las obras, libros y revistas que tengan sean instructivas dentro d l amas estricta moralidad y con exclusión de los que puedan tratar de política partidista.

   Apartado 1:) A la Biblioteca se destinara una habitación amplia con luces y buena ventilación, estará bien amueblada con armario vitrina para el destino y conservación de los libros, y una mesa central  alargada y estrecha en la forma adecuada para el uso a que se destina.

   Apartado 2.) El material y libros contenidos en  la Biblioteca estarán sometidos a un inventario que todos los secretarios revisaran al tomar posesión y firmaran la conformidad en el caso de no tener falta alguna.

Apartado 3.) El secretario se hace responsable de la custodia de todo lo contenido y puede delegar en el Conserje haciéndole a este responsable al cuido y celo de los libros, dando cuenta del deterioro o perdida de algún libro, indicando el nombre causante para hacerle pagar siempre el doble del valor de lo deteriorado o roto.

Apartado 4.) La Biblioteca para su mejor funcionamiento deberá dar un volante impreso para su relleno, haciendo constar, titulo de la obra, autor y numero de tomo, hora, mes y año, nombre y dos apellidos del socio que lo solicita y firma del mismo, anotando después la hora que lo entrega y haciendo constar si tiene algún deterioro.

 .......

 

Apartado 6.) Todos los volantes serán archivados y los fondos que recaude la Biblioteca pertenecerán a la misma, así como las sanciones por mal trato de los libros o del salón de la Biblioteca, con el fin de ir formando un fondo para ampliar los textos, También se dispondrá en la Biblioteca de servicio escritorio, cartas, sobres, cuartillas, etc, poniendo precio por este servicio.

 

Art. 50.- También se organizara por la Junta Directiva, de acuerdo con el Sr. Presidente de la Sociedad, conferencias y veladas encaminadas a educación moral de los socios y su instrucción  en materias convenientes, prohibiéndose en absoluto  el tratar en dicho acto de política, sea de la clase que fuere dado el carácter completamente apolítico de la Sociedad.

   A las conferencias y veladas la Junta Directiva invitara a las autoridades locales y a cuantas personas que aun no siendo socios, por las circunstancias que reúnan crea conveniente.

 

Art. 51.- Los socios y sus familias si lo permite el local en se celebren las conferencias y veladas, podrán concurrir a ellas, siendo obligatoria la asistencia a los socios menores de 23 años, a los cuales si no asisten ni prueban la imposibilidad de hacerlo por enfermedad, ausencia y otras causas juicio de Junta Directiva, le será prohibida la entrada en los salones de recreo de la Sociedad por termino de 15 días, por cada conferencia o velada que dejare de asistir.

 

Art. 52.- Cuando el estado económico de la Sociedad lo permita, la Junta Directiva acordara la creación de clases de enseñanza diurna para los niños hijos de socio y nocturna para éstos, con personal y material competente.

 

Art. 53.- La Junta Directiva designara, dentro del domicilio social las dependencias que crea conveniente, a las que puedan concurrir los socios para dedicarse a los juegos y distracciones que dicha Junta acuerde,  que no podrán ser otros que los que no prohíbe la Ley.

 

Art. 54.- El socio que contraviniendo las disposiciones de la Junta Directiva intente dedicarse a algunos de los juegos prohibidos por la Ley y aun dentro de los permitidos arriesga intereses superiores al máximo  que la Junta establezca, será expulsado inmediatamente del local por el Conserje, quien dará cuenta inmediata a la Junta Directiva a los efectos que haya lugar.

 

Art.55.- Los socios que se dediquen dentro del local a juegos de los permitidos, deberán satisfacer la cuota que al efecto se fije por la Junta Directiva al presentar el Conserje la taquilla establecida al efecto.

 

Art. 56.- Por regla general la hora de cierre de las dependencias de la Sociedad será las 12 de la noche en todo tiempo, pero la Junta Directiva podrá, cuando lo crea conveniente por circunstancias especiales, retrasar  o adelantar la hora de cierre, anunciándolo en la tabla puesta en el salón.

 

Art.57.- Queda prohibido terminantemente la entrada en las dependencias de la Sociedad a toda persona que no pertenezca a la misma, con la sola excepción de los forasteros que permanezcan en esta población y sean presentados por un socio, que por este solo hecho responde del buen comportamiento de la persona presentada, siendo responsable de los perjuicios que pueda causar a la Sociedad.

 

Art.58.- La Junta Directiva podrá autorizar la entrada y estancia en las dependencias de la Sociedad por mas de tres meses sin satisfacer cuota, a los que viviendo fuera de este pueblo tienen en é sus familias y estén en él por vacaciones y otras causas.

 

Art.59.- Todas las personas que concurran a las dependencias de la Sociedad observaran estrictamente las reglas de buena educación y urbanidad quedando prohibido entre otras cosas que la Junta Directiva circunstancialmente pueda acordar:

1º.- Producir mayor ruido del necesario, dando voces, silbando o arrastrando los muebles al trasladarlos de un lado a otro.

2º.- Tocar los aparatos de la luz o de la calefacción, al no ser que accidentalmente sean encargados por el Conserje de renovar en estos el combustible.

3º.- Apoyarse en los jugadores o acercarse tanto  a las mesas que molesten a los que la ocupan.

4º.- Permanecer en el locas sentados con mantas, capotes, capas y otras prendas sobre los hombros o despojarse de las habituales y quedarse en mangas de camisa.

5º.- Penetrar calzados con abarcas o vestir otras prendas que solo se usan para las faenas del trabajo.

6º.- Proferir blasfemias y frases mal sonantes contrarias a la moral y a la buena educación.

7º.- Discutir sobre cuestiones políticas o religiosas y comentar sucesos en que se hallan interesadas personas conocidas que puedan tener desprestigio con las conversaciones que se entablen.

8º.- Promover discusiones acaloradas que puedan llamar la atención de las demás personas que concurran.

9º.- Entrometerse en las mesas de juego discutiendo los lances del mismo, los no jugadores.

10º.- Faltar a la consideración debida al Conserje o a sus dependientes.

 

Art. 60.- Los que contravengan lo establecido en el precedente o cualquiera de las disposiciones emanadas de la Junta Directiva o del Consejo, sobre régimen en el interior del edificio social, será amonestado y apercibido por el Conserje y si continua reincidiendo, será expulsado del local prohibiéndole la entrada en el mismo por un termino que no exceda de un año, a juicio de la Junta Directiva.

 

Art. 61.- El socio que se negara a respetar la orden  prohibiéndole la entrada en los locales de la Sociedad, sera  nuevamente requerido, y si persiste en su negativa a respetar la orden, será expulsado definitivamente de la Sociedad, sin derecho a reclamación de ninguna naturaleza.

 

CAPITULO XIII:

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 64.- El numero de socios que constituyen esta Sociedad será ilimitado, y la misma no podrá disolverse siempre que haya diez socios que deseen continuar.

Art. 65.- No obstante lo dispuesto en el art. Anterior la Junta Directiva en pleno, cuando lo crea conveniente, por circunstancias especiales que puedan concurrir, podrá acordar la suspensión de entrada de socios nuevos, por el tiempo que juzgue oportuno, hasta tanto que desaparezcan las circunstancias que puedan motivar el acuerdo.

Art. 66.- En caso de disolución de la Sociedad la ultima Junta Directiva en pleno, quedara encargada de la inversión del capital social en obras de beneficencia y enseñanza dentro de la localidad y de acuerdo con las Autoridades.

 

Estas disposiciones entraron en vigor el 26 de Febrero de 1961 en Villafranca de los Caballeros, y anulaban a las anteriores.

 

La Junta Directiva y Comision Gestora de la reforma fueron:

Gregorio Calcerrada Aranda, Virgilio Guerrero Monreal, Gregorio Maroto Oliver, Jesús Alcolado Caballero, Florencio Tejera Yebenes, Julian Sanchez Roldan, Daniel Camuñas Ropero, Antonio Sanchez Beldad, Pio Gonzalez Montealegre, Flores Ropero Jiménez, Vicente Alberca Moreno, Pelayo Velasco Morales, Julio Vargas Gomez, Andres Alberca Moreno y Jose Ayllon Peño.

De Presidente estaban: Felix Alberca Chacon, de Secretario: Segundo Chacon Beteta.

 

DILIGENCIA:

Por la que se hace constar que ha sido aprobado por la Direccion General de Politica Interior el dia 21 de los corrientes, en presente Reglamento que anula el anterior por el que segia esa Sociedad.

Toledo, 26 de Diciembre de 1961. (Firmado por el Gobernador Civil. Ilegible).

 

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