La
Sociedad Cultural Recreativa "La Humanitaria" fue
fundada en esta villa de Villafranca de los Caballeros (Toledo)
el dia 26 de Diciembre de 1.897.
Fotos "La Humanitaria"
El edificio de “La
Humanitaria” consta de dos plantas de forma rectangular. Tanto
la planta de arriba como la de abajo sean utilizado
indistintamente para recreo de los socios. Hoy día la parte de
arriba no está habilitada para ninguna función en especial; y
en la inferior es donde se realizan las actividades. Esta planta
de abajo esta separada en
una zona para socios, donde juegan o leen, sobre todo personas
mayores, y otra destinada a bar propiamente dicho, y donde puede
entrar cualquier persona; no como antiguamente que solo podían
acceder los socios. En otros tiempos en La Humanitaria se
realizaban bailes, obras de teatro, veladas, conferencias.. ya
que era el único sitio en donde se podían realizar actos de
recreo y esparcimiento. En la planta baja, al fondo, existía un
escenario para el teatro y conferencias, por donde pasaban sus
actuaciones las compañas de esos tiempos y también de actores
jóvenes locales. En la parte superior del edificio sigue
estando una oficina, pequeña en donde se haya una mesa
escritorio de gran valor, un armario que contiene documentos,
libros de cuentas, algunos ejemplares de estatutos y una pequeña
colección de libros de la época. Los libros que servían para
biblioteca han desaparecido por unas circunstancias u otras. El
suelo de esta pequeña oficina sigue siendo de entarimado, y en
su conjunto esta habitación da la sensación de haberse quedado
estancada en el tiempo. En una pared cuelga un crucifijo y del
techo una bombilla desnuda. La mesa escritorio tiene elementos
como tinteros antiguos de metal y aunque envejecida es un
ejemplar de valor, que esperemos se siga conservando y no ocurra
como con los libros.
CURIOSIDADES DEL
REGLAMENTO DE 1947:
REGLAMENTO: Objeto y fines de la Sociedad.
Art- 1.- La Sociedad Obrera titulada “ La
Humanitaria” fundada en esta villa de Villafranca de los
Caballeros (Toledo), en 26 de Diciembre de 1897, con domicilio
actual en la callde AlfonsoXIII, num. 1 de esta población tiene
por objeto:
1º.- Proporcionar por medio de la Asociación un
Centro de socorros mutuos materiales y espirituales, ya llevando
recursos pecuniarios a sus asociados enfermos, ya el consuelo a
la cabecera de los mismos.
2º.- La instrucción
y educación moral y material de sus asociados.
3º.- La creación de un Centro de recreo y
esparcimiento, en que puedan dedicarse los socios a juegos y
distracciones licitas, con exclusión de lo prohibido por las
leyes, todo con arreglo a lo establecido en este Reglamento.
Art.2.- El socorro material sera distribuido a los
socios en la forma y condiciones que preceptua el cap, VI; el
espiritual por medio de visitas
a los enfermos giradas por los socios a quien
correswponda, la instrucción y educación creando
bibliotecas y salas de estudio y celebrando conferencias
y veladas en el salon destinado al efecto, a las que pueden
concurrir no solo los asociados, sino que tambien sus familias,
siempre dentro de los preceptos legales.
Art.- 3º.- Los recursos con que cuenta esta Sociedad
para atender a sus sostenimiento, solos siguientes:
-
El capital de que es propietaria en la actualidad.
-
Las cuotas de entrada de los socios de nuevo ingreso.
-
Las cuotas mensuales que han de satisfacer los asociados.
-
Las donaciones, legados o mandas que en su beneficio se
puedan hacer.
-
Otros ingresos eventuales e imprevistos que puedan
proporcionarse con la cesion de sus salones para
representaciones u otras fiestas.
-
Las cuotas que se impongan a los jugadores por el uso de
los utiles de la Sociedad...”
-Capitulo V.
(De los socios y su obligaciones).
“...los socios..., unos y otros han de reunir los
requisitos esenciales de ser vecinos o domiciliados en esta
población, ejercer algún oficio, arte o profesión, observar
una conducta intachable, ser mayores de veinte años, con
excepción de los hijos de socio que serán admitidos desde que
tengan quince años cumplidos para los efectos del socorro, no
pudiendo, tampoco penetrar en los salones de recreo hasta los
veinte años.
Los socios de numero a su ingreso han de ser de
constitución sana, sin que tengan enfermedad alguna y no
exceder de la edad de cuarenta años, pudiendo ingresar a
cualquier edad.
Art. 37.- El socio que solicite su ingreso en esta
Sociedad, deberá ser presentado por otro ya inscrito, y los de
numero se hallaran en perfecto estado de salud, sin que se les
conozca enfermedad de ninguna naturaleza, y en caso de duda, la Junta
Directiva se reserva el derecho de exigir un certificado
facultativo que lo acredite, debiendo depositar en Tesorería la
cuota de entrada que le corresponda satisfacer son arreglo al
articulo 40, recogiendo el recibo provisional canjeable con el
definitivo una vez que sea admitido.
-CapituloVI:
Art.47.- Para
que un socio numerario recibas socorro, es preciso que lleve
inscripto en el Registro mas de una año y justifique por medio
de parte escrito del medico, que le asista, o por el
procedimiento que la Junta Directiva acuerde, que se haya
imposibilitado de poderse dedicar a sus habitales ocupaciones a
causa de enfermedad, excluyéndose de estas las sifilíticas y
venéreas, las producidas en el individuo por hernias adquiridas
con anterioridad a la fecha de ingreso, y las lesiones de mano
airada, circunstancias que serán apreciadas por la Junta
Directiva...
Art. 49.- Los
socorros que facilita a sus socios esta Sociedad; serán
conforme al tiempo de duración de la enfermedad, en la forma
siguiente:
Dos pesetas diarias los quince primeros días; una
peseta y setenta y cinco céntimos por cada uno de los restantes
hasta llegar a los treinta; una peseta y veinticinco céntimos
diarios en los restantes de enfermedad hasta cumplir los noventa
días y pasado este plazo cincuenta céntimos de peseta...
Art. 53.- Todo
socio que hallándose
enfermo y percibiendo socorro salda de su casa sin permiso
expreso del Presidente, le será suspendido el socorro durante
aquella enfermedad...
Capitulo VII:
DE LA PARTE EDUCATIVA:
Art. 63.- Para
la instrucción y educación de los socios se creara una
biblioteca en las dependencias de la Sociedad, a la que podrán
concurrir todos sus individuos, cuidando la Junta Directiva de
que las obras, libros y revistas que contengan sean instructivas
dentro de la mas estricta moralidad, y con exclusión de los que
puedan tratar de política partidista de actualidad...
.....................................................
Partes del Reglamento de La Humanitaria de 1.961:
Capitulo
I
Art. 1º.-
La Sociedad Cultural Recreativa “La Humanitaria” fundada en
esta villa de Villafranca de los Caballeros (Toledo) el 26 de
diciembre de 1.897, con domicilio actual en Héroes del Alcázar
num. 1, de esta población, tiene por objeto:
1º.
Proporcionar por medio de la Asociación un centro de instrucción
y educación moral de sus asociados.
2º.
La creación de un centro de recreo y esparcimiento en que
puedan dedicarse sus socios a juegos y distracciones licitas,
con exclusión de los prohibidos por las Leyes, todo con arreglo
a lo establecido en este Reglamento.
Art.
2º.- Promover la instrucción y educación creando Bibliotecas
y salas de estudios, celebrando conferencias y veladas en el salón
destinado al efecto, a los que pueden concurrir, no solo los
asociados, sino también sus familiares, y el fin recreativo se
concentrara a
distracción honestas y licitas, siempre dentro de los preceptos
legales.
Art.3º.-
Los recursos con cuenta esta Sociedad para atender a su
sostenimiento son los siguientes:
1º-
El capital de que es propietaria en la actualidad.
2º.
Las cuotas de entrada de los socios de nuevo ingreso.
3º-
Las cuotas mensuales que han de satisfacer los asociados.
4º-
Las donaciones, legados o mandas que en su beneficio se puedan
hacer.
5º-
Los ingresos eventuales e imprevistos que puedan proporcionarse
por la cesión de sus salones para representaciones u otras
fiestas.
6º-
Las cuotas que se impongan a los jugadores por el uso de los útiles
de la Sociedad.
Art.4º.-
La Sociedad será administrada por la Junta Directiva, por el
Consejo Asesor Administrativo y por la Junta General, en la
forma que previene el Reglamento.
Según
Capitulo II la Sociedad estaría regida por :
Presidente
Vice-Presidente
Tesorero
Interventor
Secretario
Vice-Secretario
Consejo
Asesor Administrativo
Junta
General.
DE
LOS SOCIOS Y SUS OBLIGACIONES:
Art.
36. Los socios de que se compone esta Sociedad, son todos de la
misma clase, socios de numero, teniendo que reunir los
requisitos esenciales de ser vecinos o domiciliados en esta
población y ser mayor de 18 años.
Art.37.
Se prohíbe la entrada en este salón a todo socio que
manifieste una enfermedad de tipo contagioso mientras dure en
este estado.
Art.
38. Los aspirantes a ingreso serán propuestos por edicto en la
tabla de anuncios, para conocimiento de los socios a fin de que
los que crean procedente puedan oponerse a su admisión dirigiéndose
por escrito o de palabra a cualquiera de los miembros de la
Junta Directiva a fin de que aquellas por los medios que crea de
lugar se informe de la veracidad o inexactitud de la denuncia y
en su virtud tomar los acuerdos procedentes.
Art.39.
Si no hubiera oposición sobre la admisión de un aspirante a
socio y n constase a la Junta Directiva motivo alguno en
contrario, en la primera sesión ordinaria que se celebre, después
de transcurrido el mes de la propuesta acordará el ingreso del
solicitante inscribiéndole en el registro correspondiente,
siendo desde dicha sesión considerado como socio.
Art.40.
Admitido un socio, pagará como cuota d entrada 100 pesetas si
es hijo de socio y 500 pesetas para los no hijos de socios.
1º-
Cuando fallezca un socio se le da derecho al hijo mayor a
ingresar en la Sociedad en el puesto del padre sin pagar cuota
de entrada, aunque no tenga edad, se le reservará el derecho
hasta cumplir los20 años.
2º-
En el caso de tener mas hijos pagará la cuota de entrada como
hijos de socios, los hijos mayores casados o fuera de la
potestad del padre pagaran
la mitad de la cuota de entrada asignada a los no hijos
de socios, como establece el art. 4 C.
3º-
Al fallecer un socio, la viuda, si la dejare, o en otros casos
sus hijos, padres o hermanos, percibirán de la Sociedad la
cantidad de 250 pesetas quedando con esto totalmente liquidados
o cancelados los derechos de la misma.
Art.
41.- Todo socio deberá satisfacer mensualmente la cuota de
cinco pesetas, y aquel que dejase de abonar tres mensualidades
consecutivas al llegar a sesión ordinaria de la Junta
Directiva, y pasados
los tres meses del descubierto, se le notificara por escrito
duplicado recogiéndole la firma de apercibimiento, para que en
el termino de tres días la satisfaga, y si no lo hiciera será eliminado de la
Sociedad sin otro recurso, perdiendo todos los derechos de
socio, sin que tenga opción a reclamación de ninguna
naturaleza.
El
socio que pertenezca a esta Asociación y se retire de ella
voluntariamente, aunque deje abonadas todas las mensualidades,
cuotas y obligaciones, tenga en la Sociedad, pierde igualmente
todos sus derechos sobre los bienes que de la misma sea
propietario.
Art.
43.- Los individuos que constituyan esta sociedad tienen
obligación de denunciar al Sr. Presidente de la misma todos los
abusos, faltas y deficiencias de que tengan conocimiento y sean
en perjuicio de la Sociedad.
Art.44.-
Por el solo hecho de solicitar el ingreso en la Sociedad, todos
los individuos se comprometen a respetar y cumplir en todas sus
partes los preceptos de este Reglamento y las disposiciones que
sobre su interpretación acuerde la Junta Directiva en pleno o
el Consejo Directivo Permanente, según los casos, siempre sin
perjuicio de los recursos que
contra los de aquella puedan entablar.
Art.45.-
A los efectos del articulo anterior, y para que no
puedan alegar ignorancia, admitido un socio, le será
entregado un ejemplar del presente Reglamento debidamente
autorizado, previo pago de su importe, que con arreglo a sus
coste señalara la Junta Directiva, siendo su adquisición
obligatoria.
Art.46.-
El socio que cambie de domicilio ausentándose con su familia de
esta población, dejara de pertenecer a esta Sociedad, pero si
vuelve a residir en esta como vecino o domiciliado, si reúne
todos los requisitos que señala el art. 36, adquiere nuevamente
los derechos de socio, sin necesidad de pagar nuevamente la
cuota de entrada. En igual caso se encuentra el socio que se
ausente de este pueblo para cumplir sus deberes militares.
Art.
47.- Para que un socio pueda disfrutar de los beneficios que
concede el art. Anterior, es indispensable que deje satisfechas
las cuotas mensuales y cuantos créditos tenga a favor de la
Sociedad, y que comunique su ausencia y regreso a la Junta
Directiva, a fin de que se
pueda tomar nota en el Registro especial que se lleve en la
oficina.
Art.48.-
Cuando un socio comprendido en el párrafo primero del art. 60,
solicite su ingreso, se anunciara convenientemente, pudiendo ser
impugnado por los demás socios como previene el art. 38. Los
militares adquieren nuevamente todos los derechos de socio desde
el mes siguiente a su regreso, siempre que lo solicite y
satisfaga el recibo correspondiente.
CAPITULO
VI:
Art.
49.- Para la instrucción y educación de los socios se creara
una Biblioteca en las dependencias de la sociedad, a la que podrán
concurrir todos sus asociados, cuidando la Junta Directiva de
que las obras, libros y revistas que tengan sean instructivas
dentro d l amas estricta moralidad y con exclusión de los que
puedan tratar de política partidista.
Apartado 1:)
A la Biblioteca se destinara una habitación amplia con luces y
buena ventilación, estará bien amueblada con armario vitrina
para el destino y conservación de los libros, y una mesa
central alargada y
estrecha en la forma adecuada para el uso a que se destina.
Apartado 2.)
El material y libros contenidos en
la Biblioteca estarán sometidos a un inventario que
todos los secretarios revisaran al tomar posesión y firmaran la
conformidad en el caso de no tener falta alguna.
Apartado
3.) El secretario se hace responsable de la custodia de todo lo
contenido y puede delegar en el Conserje haciéndole a este
responsable al cuido y celo de los libros, dando cuenta del
deterioro o perdida de algún libro, indicando el nombre
causante para hacerle pagar siempre el doble del valor de lo
deteriorado o roto.
Apartado
4.) La Biblioteca para su mejor funcionamiento deberá dar un
volante impreso para su relleno, haciendo constar, titulo de la
obra, autor y numero de tomo, hora, mes y año, nombre y dos
apellidos del socio que lo solicita y firma del mismo, anotando
después la hora que lo entrega y haciendo constar si tiene algún
deterioro.
.......
Apartado
6.) Todos los volantes serán archivados y los fondos que
recaude la Biblioteca pertenecerán a la misma, así como las
sanciones por mal trato de los libros o del salón de la
Biblioteca, con el fin de ir formando un fondo para ampliar los
textos, También se dispondrá en la Biblioteca de servicio
escritorio, cartas, sobres, cuartillas, etc, poniendo precio por
este servicio.
Art.
50.- También se organizara por la Junta Directiva, de acuerdo
con el Sr. Presidente de la Sociedad, conferencias y veladas
encaminadas a educación moral de los socios y su instrucción
en materias convenientes, prohibiéndose en absoluto
el tratar en dicho acto de política, sea de la clase que
fuere dado el carácter completamente apolítico de la Sociedad.
A las
conferencias y veladas la Junta Directiva invitara a las
autoridades locales y a cuantas personas que aun no siendo
socios, por las circunstancias que reúnan crea conveniente.
Art.
51.- Los socios y sus familias si lo permite el local en se
celebren las conferencias y veladas, podrán concurrir a ellas,
siendo obligatoria la asistencia a los socios menores de 23 años,
a los cuales si no asisten ni prueban la imposibilidad de
hacerlo por enfermedad, ausencia y otras causas juicio de Junta
Directiva, le será prohibida la entrada en los salones de
recreo de la Sociedad por termino de 15 días, por cada
conferencia o velada que dejare de asistir.
Art.
52.- Cuando el estado económico de la Sociedad lo permita, la
Junta Directiva acordara la creación de clases de enseñanza
diurna para los niños hijos de socio y nocturna para éstos,
con personal y material competente.
Art.
53.- La Junta Directiva designara, dentro del domicilio social
las dependencias que crea conveniente, a las que puedan
concurrir los socios para dedicarse a los juegos y distracciones
que dicha Junta acuerde, que
no podrán ser otros que los que no prohíbe la Ley.
Art.
54.- El socio que contraviniendo las disposiciones de la Junta
Directiva intente dedicarse a algunos de los juegos prohibidos
por la Ley y aun dentro de los permitidos arriesga intereses
superiores al máximo que
la Junta establezca, será expulsado inmediatamente del local
por el Conserje, quien dará cuenta inmediata a la Junta
Directiva a los efectos que haya lugar.
Art.55.-
Los socios que se dediquen dentro del local a juegos de los
permitidos, deberán satisfacer la cuota que al efecto se fije
por la Junta Directiva al presentar el Conserje la taquilla
establecida al efecto.
Art.
56.- Por regla general la hora de cierre de las dependencias de
la Sociedad será las 12 de la noche en todo tiempo, pero la
Junta Directiva podrá, cuando lo crea conveniente por
circunstancias especiales, retrasar
o adelantar la hora de cierre, anunciándolo en la tabla
puesta en el salón.
Art.57.-
Queda prohibido terminantemente la entrada en las dependencias
de la Sociedad a toda persona que no pertenezca a la misma, con
la sola excepción de los forasteros que permanezcan en esta
población y sean presentados por un socio, que por este solo
hecho responde del buen comportamiento de la persona presentada,
siendo responsable de los perjuicios que pueda causar a la
Sociedad.
Art.58.-
La Junta Directiva podrá autorizar la entrada y estancia en las
dependencias de la Sociedad por mas de tres meses sin satisfacer
cuota, a los que viviendo fuera de este pueblo tienen en é sus
familias y estén en él por vacaciones y otras causas.
Art.59.-
Todas las personas que concurran a las dependencias de la
Sociedad observaran estrictamente las reglas de buena educación
y urbanidad quedando prohibido entre otras cosas que la Junta
Directiva circunstancialmente pueda acordar:
1º.-
Producir mayor ruido del necesario, dando voces, silbando o
arrastrando los muebles al trasladarlos de un lado a otro.
2º.-
Tocar los aparatos de la luz o de la calefacción, al no ser que
accidentalmente sean encargados por el Conserje de renovar en
estos el combustible.
3º.-
Apoyarse en los jugadores o acercarse tanto
a las mesas que molesten a los que la ocupan.
4º.-
Permanecer en el locas sentados con mantas, capotes, capas y
otras prendas sobre los hombros o despojarse de las habituales y
quedarse en mangas de camisa.
5º.-
Penetrar calzados con abarcas o vestir otras prendas que solo se
usan para las faenas del trabajo.
6º.-
Proferir blasfemias y frases mal sonantes contrarias a la moral
y a la buena educación.
7º.-
Discutir sobre cuestiones políticas o religiosas y comentar
sucesos en que se hallan interesadas personas conocidas que
puedan tener desprestigio con las conversaciones que se
entablen.
8º.-
Promover discusiones acaloradas que puedan llamar la atención
de las demás personas que concurran.
9º.-
Entrometerse en las mesas de juego discutiendo los lances del
mismo, los no jugadores.
10º.-
Faltar a la consideración debida al Conserje o a sus
dependientes.
Art.
60.- Los que contravengan lo establecido en el precedente o
cualquiera de las disposiciones emanadas de la Junta Directiva o
del Consejo, sobre régimen en el interior del edificio social,
será amonestado y apercibido por el Conserje y si continua
reincidiendo, será expulsado del local prohibiéndole la
entrada en el mismo por un termino que no exceda de un año, a
juicio de la Junta Directiva.
Art.
61.- El socio que se negara a respetar la orden
prohibiéndole la entrada en los locales de la Sociedad,
sera nuevamente
requerido, y si persiste en su negativa a respetar la orden, será
expulsado definitivamente de la Sociedad, sin derecho a
reclamación de ninguna naturaleza.
CAPITULO
XIII:
DISPOSICIONES
GENERALES
Art.
64.- El numero de socios que constituyen esta Sociedad será
ilimitado, y la misma no podrá disolverse siempre que haya diez
socios que deseen continuar.
Art.
65.- No obstante lo dispuesto en el art. Anterior la Junta
Directiva en pleno, cuando lo crea conveniente, por
circunstancias especiales que puedan concurrir, podrá acordar
la suspensión de entrada de socios nuevos, por el tiempo que
juzgue oportuno, hasta tanto que desaparezcan las circunstancias
que puedan motivar el acuerdo.
Art.
66.- En caso de disolución
de la Sociedad la ultima Junta Directiva en pleno, quedara
encargada de la inversión del capital social en obras de
beneficencia y enseñanza dentro de la localidad y de acuerdo
con las Autoridades.
Estas
disposiciones entraron en vigor el 26 de Febrero de 1961 en
Villafranca de los Caballeros, y anulaban a las anteriores.
La Junta Directiva y Comision Gestora de
la reforma fueron:
Gregorio
Calcerrada Aranda, Virgilio Guerrero Monreal, Gregorio Maroto
Oliver, Jesús Alcolado Caballero, Florencio Tejera Yebenes,
Julian Sanchez Roldan, Daniel Camuñas Ropero, Antonio Sanchez
Beldad, Pio Gonzalez Montealegre, Flores Ropero Jiménez,
Vicente Alberca Moreno, Pelayo Velasco Morales, Julio Vargas
Gomez, Andres Alberca Moreno y Jose Ayllon Peño.
De
Presidente estaban: Felix Alberca Chacon, de Secretario: Segundo
Chacon Beteta.
DILIGENCIA:
Por
la que se hace constar que ha sido aprobado por la Direccion
General de Politica Interior el dia 21 de los corrientes, en
presente Reglamento que anula el anterior por el que segia esa
Sociedad.
Toledo,
26 de Diciembre de 1961. (Firmado por el Gobernador Civil.
Ilegible). |