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El comercio internacional
de especies de fauna y flora silvestres, que asciende a miles de
millones de dólares por año, ha sido el responsable de una
considerable disminución del número de muchas de estas especies.
La toma de conciencia de la magnitud de la sobreexplotación
debido a un comercio que va en detrimento de la supervivencia de
las especies, llevó a redactar en 1973 un tratado internacional
con el fin de proteger a las especies silvestres de una explotación
desmedida e impedir el comercio internacional de aquellas en
peligro de extinción.
Conocida como CITES, la Convención
sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres entró en vigor el 1 de julio de
1975 y cuenta actualmente con 145 países, cuyo objetivo es
prohibir el comercio internacional de especies amenazadas mediante
su inclusión en una lista aprobada, y reglamentar y vigilar
continuamente el comercio de otras que pueden llegar a estarlo.
Los objetivos de CITES se
desprenden de los principios esenciales de la obra Cuidar la
Tierra. Estrategia para el Futuro de la Vida, publicada
conjuntamente por la UICN - Unión Mundial para la
Naturaleza, el PNUMA - Programa de las Naciones Unidas para
el Medio Ambiente y el WWF - Fondo Mundial para la
Naturaleza.
| ¿Por
qué es necesaria CITES |
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Hay más de 13.000
especies conocidas de mamíferos y aves, así como miles de
reptiles, anfibios y peces, millones de invertebrados y unas
250.000 plantas con flores. La extinción de las especies es una
característica natural de la evolución de la vida en la tierra,
pero en los últimos años se responsabiliza al hombre por la
desaparición de una gran parte de animales y plantas.
Muchas especies ven mermar
su población tanto por la pérdida de su hábitat como por el
aumento de su explotación debido al mayor número de
asentamientos humanos. Actualmente es el comercio el que se ha
revelado como factor principal de la disminución de las especies,
pues los medios de transporte modernos permiten el traslado de
animales y plantas vivos y sus productos a cualquier parte del
mundo.
El comercio de especies
silvestres es muy lucrativo y abarca una amplia variedad de ellas,
ya sean especímenes vivos o productos derivados. Cada año
millones de animales y plantas vivos se transportan por todo el
mundo para responder a la demanda del comercio de animales de
compañía y de plantas ornamentales. Se comercializan en grandes
cantidades pieles, cueros y maderas, así como los artículos
manufacturados de estos materiales.
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| La
protección de especies |
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Estipulando permisos
gubernamentales necesarios, CITES ha establecido un sistema de
control mundial relativo al comercio internacional de las especies
silvestres amenazadas y de los productos de éstas. Las dos
categorías principales de protección de las especies son:
| Las
especies más amenazadas |
| Apéndice
I: Incluye todas las especies en peligro de
extinción que son o pueden ser afectadas por el
comercio. El comercio en especímenes de estas especies
deberá estar sujeto a una reglamentación
particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún
mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo
circunstancias excepcionales. Reglamentación del
comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice
I. |
| Otras
especies amenazadas |
| Apéndice
II: Incluye: a) todas las especies que, si
bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en
peligro de extinción, podrían llegar a esa situación
a menos que el comercio en especímenes de dichas
especies esté sujeto a una reglamentación estricta; y
b) aquellas otras especies no afectadas por el comercio,
que también deberán sujetarse a reglamentación con el
fin de permitir un eficaz control del comercio en las
especies a que se refiere el subpárrafo (a) del
presente párrafo. Reglamentación del comercio en especímenes
de especies incluidas en el Apéndice II.
Apéndice
III: Incluye todas las especies que
cualquiera de las Partes manifieste que se hallan
sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción
con el objeto de prevenir o restringir su explotación y
que necesitan la cooperación de otras Partes en el
control de su comercio. Reglamentación del comercio en
especímenes de especies incluidas en el Apéndice III.
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Cantidad de especies incluidas en los apéndices
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Apéndice
I |
Apéndice
II |
Apéndice
III |
| Mamíferos |
219
spp. + 21 sspp. + 14 pobls. |
364
spp. + 54 sspp. + 14 pobls. |
56
spp. + 11 sspp. |
| Aves |
145
spp. + 13 sspp. + 2 pobls. |
1263
spp. + 32 sspp.+ 1 pobl. |
149
spp. |
| Reptiles |
62
spp. + 4 sspp. + 5 pobls. |
383
+ 10 sspp. + 3 pobls. |
19
spp. |
| Anfibios |
13
spp. + 1 ssp. |
68
spp. |
- |
| Peces |
8
spp. |
28
spp. |
- |
| Invertebrados |
64
spp. + 5 sspp. |
2006
spp. + 1 ssp. |
- |
Plantas
(estimación) |
310
spp. + 3 ssp. + 1 pobl. |
24881
spp. + 3 ssp. + 1 pobl. |
5
spp. + 1 pobl. |
| Total |
821
spp. + 47 sspp. + 22 pobls. |
28993
spp. + 100 sspp. + 18 pobls. |
229
spp. + 11 sspp. + 1 pobl. |
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